Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): alquilar o mantener una vivienda en España

Si usted es residente fiscal fuera de España y es propietario de una vivienda aquí, paga el impuesto sobre la renta español por ella cada año, la alquile o no. El impuesto es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta guía cubre los dos casos más habituales: alquilar la vivienda, y mantenerla vacía o para sus propias vacaciones. Cada propietario declara su propia parte, así que los dos miembros de una pareja copropietaria presentan una declaración cada uno.

La respuesta breve

  • Si la alquila: paga el 19% del alquiler si reside en la UE o el EEE (Islandia, Noruega o Liechtenstein), y el 24% si reside en cualquier otro lugar, incluidos el Reino Unido y los Estados Unidos. Según la ley vigente, solo los residentes de la UE y el EEE pueden deducir gastos; un recurso contra esa regla está ahora ante el Tribunal Supremo.
  • Si permanece vacía o la usa usted mismo: paga el mismo 19% o 24% sobre una renta imputada del 1,1% o el 2% del valor catastral de la vivienda.
  • Cómo: mediante el Modelo 210. Desde la renta de 2026, el alquiler con cuota a ingresar se declara una vez al año, entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente.

Si alquila la vivienda

El tipo es del 24% como norma general, y del 19% si reside en otro país de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información tributaria (artículo 25.1.a de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes). El Reino Unido salió de ese grupo con el Brexit, así que los residentes en el Reino Unido pagan el 24%.

  • Los residentes en la UE y el EEE pagan sobre el alquiler neto. Pueden deducir los gastos que permite la Ley del IRPF, siempre que estén directamente vinculados al alquiler (artículo 24.6): por ejemplo, los intereses de la hipoteca, el IBI, las cuotas de comunidad, las reparaciones, el seguro y la amortización de hasta el 3% anual sobre el mayor valor entre el precio de compra o el valor catastral, sin contar el suelo (artículo 14 del Reglamento del IRPF).
  • El resto paga sobre el alquiler bruto, sin deducir gastos (artículo 24.1).
  • Un recurso pendiente: en julio de 2025, la Audiencia Nacional resolvió que negar la deducción de gastos a un propietario residente en Estados Unidos vulnera la libre circulación de capitales de la UE, y admitió la rectificación de sus autoliquidaciones. El Estado recurrió, y el 15 de julio de 2026 el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación para decidir la cuestión, incluido si una excepción de la UE para las normas que ya existían a finales de 1993 permite a España mantener esta. La sentencia solo resolvió el caso de ese propietario, y la ley no ha cambiado. Si reside fuera de la UE y el EEE, consulte con su asesor si le conviene solicitar la rectificación de sus declaraciones anteriores; en general, dispone de cuatro años para hacerlo (artículos 66 y 120 de la Ley General Tributaria).
  • Sin reducciones: las reducciones que los residentes en España pueden aplicar a los alquileres de vivienda a largo plazo no se aplican a los no residentes; el artículo 24.1 las excluye.

Los alquileres turísticos de corta duración tributan del mismo modo. Si su inquilino es una empresa o negocio español, es posible que deba retener el impuesto del alquiler que le paga (artículo 31), y usted no presenta declaración por el alquiler sobre el que se practicó la retención (artículo 28); coméntelo con su asesor, para que el impuesto no se pague dos veces.

Si la vivienda permanece vacía o la usa usted mismo

España grava una renta imputada sobre una vivienda que no está alquilada, aunque no genere ningún ingreso (artículo 24.5 de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes y artículo 85 de la Ley del IRPF).

  • La renta imputada es el 2% del valor catastral que figura en su recibo del IBI, o el 1,1% si los valores catastrales de su municipio se revisaron mediante una valoración colectiva de carácter general que entró en vigor en los últimos diez años.
  • El impuesto es el 19% o el 24% de esa cifra, sin deducir gastos.
  • Parte del año: se cuenta por días, así que si alquila la vivienda durante tres meses, declara la renta de esos meses y la renta imputada del resto del año.

Ejemplo: una vivienda con un valor catastral de 150.000 €, en un municipio cuyos valores se revisaron recientemente, tiene una renta imputada del 1,1%, es decir, 1.650 € al año. Un propietario residente en el Reino Unido paga el 24% de esa cantidad, 396 €. Un propietario residente en Alemania paga el 19%, 313,50 €. Dos copropietarios al 50% dividen ambas cifras.

Cuándo presentar el Modelo 210

Los plazos cambiaron en junio de 2026 (Orden HAC/623/2026). Lo que se aplica depende del tipo de renta y del año en que se obtuvo.

  • Alquiler, con cuota a ingresar: desde la renta de 2026, una vez al año, entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente, tanto si agrupa el alquiler del año en una sola declaración como si lo declara por separado. El primer plazo de abril vence el 20 de abril de 2027, para la renta de 2026. Si declara cada pago en una declaración propia en lugar de agrupar el alquiler del año, el plazo trimestral antiguo sigue vigente para el alquiler de julio a septiembre de 2026: del 1 al 20 de octubre de 2026.
  • Alquiler, sin cuota a ingresar (por ejemplo, cuando los gastos la anulan): entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
  • Alquiler, con resultado a devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro de un plazo de cuatro años.
  • Vivienda vacía (renta imputada): desde la renta de 2026, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. Para 2025, la declaración vence el 31 de diciembre de 2026.

Puede presentarla en línea con certificado digital, o a través de un gestor o asesor fiscal. Si paga por domiciliación bancaria, el plazo termina antes: el 15 de abril para el alquiler y el 23 de diciembre para una vivienda vacía.

¿Necesita un representante fiscal?

Solo en algunos casos. Si reside en la UE o el EEE, puede actuar usted mismo o a través de cualquier representante que elija. Si reside fuera de la UE y el EEE, por ejemplo en el Reino Unido o los Estados Unidos, debe nombrar un representante residente en España únicamente si la Agencia Tributaria lo exige por el importe de su renta o por ser propietario de un inmueble aquí, o si reside en un territorio sin intercambio efectivo de información tributaria con España (artículo 10). La mayoría de los propietarios recurre de todos modos a un gestor o asesor fiscal; eso es una elección, no el representante formal que describe la ley.

Doble imposición

España grava la renta de una vivienda española dondequiera que resida el propietario, y los convenios fiscales coinciden: el convenio para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido de 2013 establece que la renta de bienes inmuebles puede someterse a imposición en el país donde se encuentra el inmueble (artículo 6). Su país de residencia suele conceder entonces una deducción por el impuesto español conforme a sus propias normas y a su convenio con España, así que conserve sus declaraciones del Modelo 210 y los justificantes de pago para la declaración de la renta de su país.

Presentación fuera de plazo

Si presenta fuera de plazo una declaración con cuota a ingresar antes de que la Agencia Tributaria se lo requiera, paga un recargo en lugar de una sanción: el 1% más un 1% por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses, y el 15% más intereses de demora a partir de entonces (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Si la Agencia Tributaria se lo requiere antes, el recargo deja de aplicarse y puede imponerse una sanción (artículo 191).

Cuando vende

La venta tributa por separado: los no residentes pagan el 19% sobre la ganancia, y el comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa en la Agencia Tributaria a cuenta. Consulte la guía de impuestos al vender.

Errores habituales

  • “Los propietarios del Reino Unido siguen pagando el 19%.” Desde el Brexit pagan el 24%, y según la ley vigente no pueden deducir gastos.
  • “Si no la alquilo, no debo nada.” Una segunda vivienda vacía sigue pagando el impuesto sobre su renta imputada.
  • “El Modelo 210 se presenta cada trimestre.” Desde la renta de 2026, el alquiler con cuota a ingresar se declara una vez al año, en abril. El único plazo trimestral que queda es del 1 al 20 de octubre de 2026, para el alquiler de julio a septiembre declarado pago a pago.
  • “Mi gestor es mi representante fiscal legal.” Solo si lo ha nombrado formalmente como tal, y la mayoría de los propietarios no lo necesita.

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Las normas y los plazos cambian, y su convenio y sus circunstancias particulares importan, así que consulte con un gestor o asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Fuentes

Comprobado el 28-09-26 con los textos del BOE: el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004), artículos 10, 24, 25, 28 y 31; la Ley del IRPF (Ley 35/2006), artículo 85; el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 14; la Orden HAC/623/2026, que fijó los plazos vigentes del Modelo 210; el convenio para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido de 2013, artículo 6; y la Ley General Tributaria, artículos 27, 66, 120 y 191. Sobre la deducción de gastos, también la sentencia de la Audiencia Nacional SAN 3630/2025 y el auto del Tribunal Supremo ATS 7675/2026, en el CENDOJ, la base de datos de los tribunales.

Última revisión: 28 de septiembre de 2026

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