Comprendiendo el ITP: Una Guía sobre el Impuesto de Transmisión de Propiedades en Andalucía

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), también conocido como Impuesto de Transmisión, es un gravamen impuesto sobre la transmisión de la propiedad inmobiliaria en España. Esta guía ofrece una visión general del ITP en Andalucía, ayudándole a comprender sus obligaciones fiscales al comprar o vender una propiedad.

Hecho Imponible

El ITP se aplica cuando un inmueble cambia de manos a cambio de un precio entre personas vivas (transmisión onerosa «inter vivos», artículo 7.1.A de la ley del ITP).
Compra de una propiedad de segunda mano: Incluye la compra a un particular o a una empresa. La excepción es la obra nueva comprada directamente al promotor: esa primera venta tributa por IVA y AJD en lugar de ITP (artículo 7.5 de la ley del ITP).
Herencias y donaciones: Según el artículo 3.1 de la Ley 29/1987, el inmueble que se hereda o se recibe como donación tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no por el ITP. Andalucía tiene sus propias reducciones y bonificaciones para este impuesto, que se explican en nuestra guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Base Imponible:
El ITP se calcula sobre el valor del inmueble que fija el artículo 10 de la ley del ITP: su valor de referencia del Catastro o, si es mayor, el precio o valor declarado en la escritura pública. Si el inmueble no tiene valor de referencia, la base es la mayor de estas cantidades: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.

Tipos Impositivos

Los tipos del ITP en Andalucía dependen de la clase de inmueble, de su valor y de las circunstancias del comprador, por ejemplo si la vivienda será su residencia habitual. La relación entre comprador y vendedor no cambia el tipo.

Tipo de ITP en Andalucía

Los inmuebles de segunda mano tributan al tipo general del 7% (artículo 41 de la Ley andaluza 5/2021), tanto los residenciales como los comerciales. Pueden aplicarse tipos reducidos del 6% o del 3,5% a la vivienda que el comprador vaya a destinar a su residencia habitual, dentro de los límites de valor que se detallan más abajo.
Cálculo del ITP:

Cómo calcular el ITP

Ejemplo: Imagine que compra una vivienda de segunda mano en Andalucía por 200.000 €, que ese precio es igual o superior a su valor de referencia del Catastro y que no le corresponde ninguno de los tipos reducidos que se detallan más abajo.
Cálculo del ITP: 200.000 € (base imponible) * 7% (tipo impositivo) = 14.000 € (importe del ITP)
Nota importante: Es fundamental verificar con las autoridades fiscales correspondientes o un asesor fiscal cualificado para determinar el tipo exacto de ITP aplicable a su transacción específica, ya que puede haber excepciones o variaciones según sus circunstancias.

Pago y Plazos

En Andalucía, el ITP debe declararse y pagarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de transmisión de la propiedad (artículo 69 de la Ley andaluza 5/2021). Normalmente puede pagar el impuesto en su oficina tributaria local (Oficina de Gestión Tributaria) utilizando varios métodos, tales como:
  • Efectivo
  • Tarjeta de crédito
  • Transferencia bancaria

Exenciones y Reducciones

Aunque la mayoría de las transmisiones de propiedad están sujetas al ITP, existen ciertas exenciones y reducciones disponibles, tales como:
Vivienda habitual: La vivienda que el comprador vaya a destinar a su residencia habitual puede tributar al 6% si su valor no supera 150.000 €. Los compradores menores de 35 años pueden aplicar el 3,5% en las mismas condiciones.
Familias numerosas: Puede aplicarse el 3,5% cuando el comprador tiene la consideración de miembro de familia numerosa, la vivienda será la residencia habitual de la familia y su valor no supera 250.000 €.
Personas con discapacidad: Puede aplicarse el 3,5% cuando el comprador o un miembro de su núcleo familiar (según lo define la ley) tiene la consideración de persona con discapacidad, la vivienda será su residencia habitual y su valor no supera 250.000 €.

Más Información:

Sitio web de la Junta de Andalucía: El sitio oficial del gobierno andaluz proporciona información detallada sobre el ITP, incluyendo tarifas, exenciones y procedimientos de pago:  Junta Andalucía
Asesor fiscal: Consultar con un asesor fiscal cualificado puede ofrecer una orientación personalizada sobre su situación específica y ayudarle a determinar si califica para alguna exención o reducción.
Agencia Tributaria Española (Agencia Tributaria): El sitio web de la Agencia Tributaria ofrece recursos sobre el ITP, incluyendo formularios e información de pago: Agencia Tributaria
Encuentre las propiedades más actualizadas en Andalucía, PropertyList.es
Aviso legal: La información proporcionada en esta guía es únicamente para fines informativos generales y no constituye asesoramiento fiscal. PropertyList.es no se hace responsable de ninguna inexactitud u omisión en el contenido.
Consideraciones adicionales:
Es importante considerar los costos adicionales asociados a la transferencia de propiedad, tales como los honorarios notariales y los gastos de registro de la propiedad.
Se recomienda buscar asesoramiento legal y fiscal profesional para garantizar una transferencia de propiedad fluida y conforme en Andalucía.

Tipos reducidos de ITP en Andalucía (2026)

Andalucía aplica un tipo general del 7% de ITP en vivienda de segunda mano (Ley 5/2021). Los tipos reducidos pueden rebajar mucho la factura: 6% si el inmueble será vivienda habitual y su valor no supera 150.000 euros, y solo 3,5% para menores de 35 años que compren vivienda habitual de hasta 150.000 euros. También existen tipos reducidos para familias numerosas y personas con discapacidad, con límites y condiciones propios. La obra nueva tributa al 10% de IVA más 1,2% de AJD en lugar de ITP. Confirme siempre las condiciones vigentes antes de escriturar.

Fuentes

Última revisión: 25-09-26. Comprobado con los textos consolidados del BOE: artículo 7 y artículo 10 de la ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), artículo 3 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 41, 43, 49 y 69 de la Ley andaluza 5/2021 de Tributos Cedidos, y artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA.

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