Registro nacional (NRU) y normas de la UE
El numero de registro NRU, la declaracion anual de febrero y el reglamento europeo de alquileres de corta duracion aplicable desde el 20 de mayo de 2026.
Actualización, 03-09-26. El número de registro estatal que describe esta página ya no es obligatorio. El Tribunal Supremo anuló el procedimiento de registro y la obligación de tener el número para anunciar un alquiler de corta duración o de temporada (sentencias de 19 y 21 de mayo de 2026, publicadas en el BOE en junio de 2026) por falta de competencia del Estado. La inscripción autonómica sigue vigente: en Andalucía el código RTA del Decreto 31/2024 debe aparecer en todos los anuncios. La ventanilla única digital y los deberes de intercambio de datos de las plataformas bajo el Reglamento (UE) 2024/1028 se mantienen. Comprobado en el texto consolidado del BOE el 03-09-26.
El número de registro nacional (NRU): anulado
El Real Decreto 1312/2024 creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Desde el 2 de enero de 2025 los anfitriones podían solicitar un número de registro nacional (NRU) a través del Registro de la Propiedad, y desde el 1 de julio de 2025 mostrarlo en cada anuncio pasó a ser obligatorio; en los primeros seis meses se presentaron más de 215.000 solicitudes. En mayo de 2026 el Tribunal Supremo anuló el procedimiento de registro y la exigencia de tener ese número para ofrecer un alquiler de corta duración en una plataforma (sentencias de 19 y 21 de mayo de 2026, publicadas en el BOE en junio de 2026): el Estado no tiene competencia para un registro que se solapa con los registros turísticos autonómicos. Los números ya emitidos no condicionan nada y no hace falta solicitar nuevos.
La declaración anual de febrero
El decreto también exigía una declaración informativa anual ante el Registro de la Propiedad cada febrero (artículo 10.4 del RD 1312/2024 y Orden VAU/1560/2025); el primer y único ciclo fue en febrero de 2026. El artículo 10 está entre los preceptos anulados por el Supremo, así que esa declaración ya no condiciona los anuncios en las plataformas. Consulte el BOE antes de apoyarse en cualquier parte del decreto.
La capa europea: Reglamento (UE) 2024/1028
Desde el 20 de mayo de 2026 el reglamento europeo de alquileres de corta duración se aplica en su totalidad. Plataformas como Airbnb, Booking.com y Vrbo deben compartir mensualmente los datos de anfitriones y actividad con las autoridades a través de la ventanilla única, que es la parte del decreto español que sobrevivió. Los anuncios deben llevar el número de registro que corresponda al lugar de la vivienda: en Andalucía, el código RTA. Las multas suelen oscilar entre 10.000 y 60.000 euros según la región y la gravedad.
La capa andaluza
En Andalucía las normas europeas se suman al Decreto 31/2024: siguen siendo obligatorios la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA), el cumplimiento de la normativa urbanística municipal y los requisitos mínimos (al menos 14 m² por plaza, baños suficientes, ventilación y oscurecimiento de las ventanas en dormitorios y salones, y climatización según los meses de alquiler), y el código RTA va en todos los anuncios. Desde marzo de 2025 los ayuntamientos pueden suspender nuevas licencias de vivienda turística hasta tres años en zonas saturadas, y desde abril de 2025 las comunidades de propietarios pueden autorizar o vetar nuevos pisos turísticos por mayoría de tres quintos.
Última revisión: 15 de julio de 2026
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