Impuestos para Propietarios

Impuestos para Propietarios - Guía.

Los ingresos por alquiler en España tributan por el IRPF si eres residente o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) si no lo eres. La Ley 12/2023 (Ley de Vivienda) cambió las reducciones de los alquileres de larga duración. Así funciona en 2026.

Si eres residente fiscal en España (IRPF)

En un alquiler residencial de larga duración declaras el rendimiento neto - la renta cobrada menos los gastos deducibles. Son deducibles el IBI, los gastos de comunidad, el seguro, las reparaciones y el mantenimiento, los intereses de la hipoteca, los suministros que pagues, los honorarios de agencia y abogado, y la amortización (3% del valor de construcción).

La reducción en alquileres residenciales de larga duración

El rendimiento neto positivo de una vivienda de larga duración tiene una reducción:

  • 60% para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023.
  • Para contratos desde el 1 de enero de 2024: 50% como regla general; 60% si la vivienda se rehabilitó en los dos años anteriores; 70% por primer alquiler a un inquilino de 18 a 35 años en zona tensionada; 90% si el inmueble está en zona tensionada y la nueva renta es al menos un 5% inferior al contrato anterior.

Nota Andalucía: Andalucía no ha declarado zonas tensionadas, por lo que en la práctica los tramos del 70% y 90% no se aplican aquí - lo habitual es la reducción del 50% (o del 60%).

Alquileres turísticos y de corta duración

Los ingresos de alquileres de corta duración y turísticos se declaran como rendimiento del alquiler pero sin reducción. Si prestas servicios propios de la hostelería (recepción, limpieza periódica, comidas) se considera actividad económica con reglas distintas.

Si eres no residente (IRNR)

  • Residentes en la UE/EEE: 19% sobre el rendimiento neto, con gastos deducibles.
  • Residentes fuera de la UE: 24% sobre el ingreso bruto, sin deducción de gastos.

Los no residentes presentan el Modelo 210 trimestralmente.

IVA

El alquiler residencial de larga duración está exento de IVA. Los alquileres de corta duración sin servicios hoteleros también están exentos, pero los alquileres turísticos con servicios propios de la hostelería llevan un 10% de IVA.

Última revisión: 15 de julio de 2026

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