ITP en España: guía completa 2026

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Qué es el ITP, cuánto se paga en Andalucía, cómo se calcula, cuándo hay que pagarlo y qué tipos reducidos existen.

ITP en España: guía completa 2026

Publicado el 25 de septiembre de 2026

Resumen

El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) es el impuesto que se paga al comprar una vivienda de segunda mano en España. No es opcional, y equivocarse con él puede retrasar o incluso frustrar la compra.

Tipos vigentes

En Andalucía el tipo general del ITP es el 7% (artículo 41 de la Ley andaluza 5/2021), un tipo único que se aplica desde 2021. Cada comunidad autónoma fija su propio tipo (artículo 11 de la ley del ITP), así que compruebe siempre el tipo vigente en la comunidad donde compra.

Cómo se calcula

El ITP se calcula sobre el mayor entre el precio declarado y el valor de referencia del Catastro, según el artículo 10.2 de la ley del ITP. Si declara 300.000 € pero el valor de referencia es de 350.000 €, pagará el ITP sobre 350.000 €.

Cuándo y cómo se paga

En Andalucía tiene dos meses para presentar y pagar el ITP, a contar desde el día siguiente a la transmisión, que normalmente es el día en que firma la escritura ante notario (artículo 69.1 de la Ley andaluza 5/2021). Si lo presenta tarde, pagará un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, o del 15% más intereses si se retrasa más de 12 meses (artículo 27 de la Ley General Tributaria). La mayoría de los compradores deja que su gestor o su abogado lo presente y lo pague.

Exenciones y reducciones

En Andalucía, la vivienda que compre como residencia habitual paga un tipo reducido del 6% si su valor no supera 150.000 €, o del 3,5% si además usted tiene menos de 35 años (artículo 43 de la Ley andaluza 5/2021). La obra nueva paga IVA (10%) y AJD (1,2%) en lugar de ITP. Las compras a nombre de una empresa siguen reglas totalmente distintas.

Consejos prácticos

  • Reserve entre un 10% y un 12% adicional sobre el precio de compra para los gastos (ITP, notaría, registro y gestoría)
  • No declare nunca por debajo del valor de mercado: la oficina tributaria tiene bases de datos y lo detectará
  • Recurra a un gestor, no solo a un abogado: los gestores están especializados en la tramitación fiscal
  • Guarde todos los justificantes, porque los necesitará si vende y quiere reducir lo que paga por la ganancia patrimonial

Fuentes

Comprobado con los textos consolidados del BOE el 25-09-26: artículos 10 y 11 de la ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993), artículos 41, 43, 49 y 69 de la Ley andaluza 5/2021, artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA y artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

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