Corta duración/Vacaciones

Ley de aprobación comunitaria

Lectura estimada: 5 minutos 183 vistas

 

🏘️ Nueva Ley de Alquiler Turístico en Andalucía (2025): Lo que todo propietario de apartamento debe saber


Nueva Ley de Alquiler Turístico en Andalucía 2025 - Ahora se requiere la aprobación de la Comunidad


A partir del 3 de abril de 2025, los propietarios de apartamentos en Andalucía deberán obtener la aprobación de la comunidad antes de alquilarlos a turistas. Infórmate sobre cómo te afecta la nueva ley inmobiliaria española y cómo cumplirla.

 

Si eres propietario de una vivienda en Andalucía (España) y la alquilas a turistas, hay un importante cambio legal que debes conocer.

A partir del 3 de abril de 2025, en virtud de la actualizada Ley de Propiedad Horizontal de España, los propietarios deben ahora obtener la aprobación explícita de su comunidad de propietarios antes de utilizar su apartamento como vivienda de uso turístico.

Esto afecta a todos los nuevos anuncios de alquiler a corto plazo en toda la región, desde Málaga y Sevilla hasta Granada, Cádiz y Córdoba.

Veamos qué está cambiando y qué puedes hacer para seguir alquilando de forma legal y segura.


⚖️ La Reforma de 2025: Qué cambió en la Ley

El cambio procede de la Ley Orgánica 1/2025, que modifica la antigua Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que rige las comunidades de propietarios en España.

El punto clave:
A partir del 3 de abril de 2025, no podrás explotar un alquiler turístico sin la aprobación previa y expresa de tu comunidad de propietarios.

Antes, sólo necesitabas asegurarte de que la comunidad no lo prohibía. Ahora es al revés: necesitas su voto de aprobación.


🗳️ Cómo funciona la aprobación comunitaria

La autorización debe aprobarse en una junta de propietarios.
La aprobación requiere una mayoría de 3/5 de ambos:
los propietarios, y
sus cuotas de participación.
Sin esa autorización, no puedes operar legalmente como alquiler turístico de corta duración.

Las comunidades también pueden votar:
Limitar o condicionar los alquileres turísticos (por ejemplo, determinados pisos, normas sobre ruido)
Prohibirlos totalmente
Cobrar hasta 20% más de gastos comunes por los apartamentos turísticos, para cubrir el desgaste adicional


🏠 ¿Y si ya regentas un apartamento turístico?

Si tu piso ya estaba registrado y funcionaba como alquiler turístico antes del 3 de abril de 2025, estás de suerte: la ley no es retroactiva.

Puedes continuar tu actividad en las condiciones anteriores, siempre que
No haces cambios estructurales importantes
No cambias la titularidad ni el uso de la propiedad
Cumple las leyes turísticas locales y regionales


🌍 Siguen vigentes los requisitos para el alquiler turístico en Andalucía

Incluso con esta reforma nacional, la normativa autonómica andaluza sigue vigente.
Eso significa que debes seguir cumpliendo lo siguiente:

Decreto 28/2016 - por el que se regulan las viviendas con fines turísticos
Decreto 194/2010 - para apartamentos turísticos
Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
Cumplimiento de las normas municipales de zonificación y concesión de licencias
Normas mínimas de confort, seguridad y eficiencia energética

Si estás anunciando tu propiedad en PropertyList.es, asegúrate de que tu número de registro y la autorización de la comunidad se incluyen en los detalles de tu anuncio.


🚫 ¿Qué ocurre si ignoras la ley?

Ignorar los nuevos requisitos podría acarrear graves problemas:

Tu comunidad de propietarios puede exigirte el cese inmediato de tu actividad turística.
Los vecinos pueden emprender acciones legales contra los alquileres no autorizados.
La Junta de Andalucía puede imponer multas o sanciones administrativas por operar sin el consentimiento de la comunidad o sin estar debidamente registrado.

En resumen: el cumplimiento protege tanto tu negocio como tu reputación.


🧭 Qué hacer ahora: Guía paso a paso

Revisa los estatutos de tu comunidad.
Ponte en contacto con tu administrador de fincas para confirmar tu próxima reunión comunitaria.
Solicitar una votación para la autorización de alquiler turístico.
Prepara tu caso: haz hincapié en el alojamiento responsable, el mantenimiento y cómo evitarás las molestias.
Actualiza tu ficha en PropertyList.es para incluir tu nueva autorización de comunidad y los datos de registro.


💡 Consejo profesional: Adelántate con PropertyList.es

En PropertyList.es, ayudamos a agentes y propietarios a cumplir la normativa y a estar conectados.
Sincroniza fácilmente tus listados de alquileres turísticos, gestiona tu CRM y asegúrate de que cada propiedad cumple la normativa de 2025, incluidas las nuevas normas de aprobación de la comunidad.

👉 Más información sobre cómo puede ayudar PropertyList


🏁 Reflexiones finales

La nueva ley de 2025 no acaba con los alquileres turísticos, sólo añade responsabilidad.
Fomenta la cooperación entre propietarios, vecinos y autoridades locales, garantizando un mercado de alquiler sostenible y justo en Andalucía.

Si sigues los pasos anteriores y mantienes tus documentos en orden, estarás preparado para alquilar legalmente -y con confianza- en 2025 y más allá.

Porque cuando tu comunidad vota "sí", tu negocio puede seguir creciendo 🌟



Descargo de responsabilidad

La información proporcionada en este sitio web es para sólo con fines informativos generales y no pretende ser asesoramiento legal, financiero o profesional. Aunque nos esforzamos por proporcionar información precisa y actualizada sobre las leyes, normativas y mejores prácticas para el alquiler vacacional y de corta duración en Andalucía y España, las leyes y normativas están sujetas a cambios.

Los propietarios, arrendadores e inquilinos deben consulta con un abogado cualificado, un asesor fiscal o la autoridad local competente antes de tomar decisiones o emprender acciones basadas en la información aquí presentada.

PropertyList.es y sus filiales son no responsable de las pérdidas, daños o sanciones resultantes de acciones tomadas basándose en el contenido de este sitio web. Utiliza esta información según tu propio criterio.

Al utilizar este sitio web, reconoces y aceptas esta cláusula de exención de responsabilidad.